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Reglamento de exposiciones
(VI Congreso)

Capitulo I- Disposiciones Generales:
Artículo 1º.-Las exposiciones se inaugurarán y clausurarán en las fechas y horas fijadas por la Autoridad Competente de las mismas.
Artículo 2º.-Queda prohibida la entrada al lugar de la exposición de cualquier animal no inscripto.
Artículo 3º.-La entrada del público será bajo forma de pago, por invitación o libre, según la resolución de la Autoridad Competente de la misma.
Artículo 4º.-Las personas visitantes quedan sujetas al presente Reglamento en todo lo que diga respecto a ellas.
Artículo 5º.-Las pistas serán ocupadas solamente por los jueces, sus auxiliares acreditados y expositores con sus perros; quedando expresamente prohibido el ingreso a las mismas de cualquier persona sin autorización previa del juez.
Artículo 6º.-Los animales ocuparán el lugar asignado con anterioridad, quedando prohibida la exhibición de carteles, premios u objetos que no hayan sido previamente autorizados por la Autoridad Competente.
Artículo 7º.-Los expositores tienen la obligación de atender y vigilar a los animales que expongan; en consecuencia la entidad organizadora declina toda responsabilidad por el extravío o daño que causara cualquier animal como asimismo la pérdida de mantas, collares, correas y/u otros objetos de propiedad de los expositores.
Artículo 8º.-La Autoridad Competente de la Exposición se reserva el derecho de hacer cualquier modificación de la programación.

Capitulo II- De la Modalidad:
Artículo 9º.-De acuerdo con el presente Reglamento las exposiciones podran tener el carácter de: Internacional, Nacional, Regional o Interna, según lo determine la Autoridad Competente de las mismas.
Artículo 10º.-Solamente podrán participar en las Exposiciones Internacionales los ejemplares residentes o no en el país y cuyos pedigrées sean expedidos por las entidades afiliadas a COSUPA o por ellas reconocidos.
Artículo 11º.-Solamente podran participar en las Exposiciones Nacionales los ejemplares cuyos pedigées sean expedidos, por las entidades arriba mencionadas en el artículo 10º, con la expresa condición de que se encuentren radicados en el país en que se realice la exposición.
Artículo 12º.-Solamente podrán participar de las Exposiciones Regionales o Internas los ejemplares cuyos pedigrées sean expedidos por las Entidades mencionadas en el artículo 10º con la expresa condición de que se encuentren radicados en la región del país en que se realice la Exposición.

Capitulo III- De las Inscripciones:
Artículo 13º.-Solamente podrán ser inscriptos animales con Registro Genealógico debidamente reconocido por la Confederación Sudamericana del Perro Ovejero Alemán COSUPA y con edad mínima de cuatro meses.
Artículo 14º.-La entidad organizadora se reserva la facultad de no aceptar la inscripción de cualquier ejemplar, como asimismo de cancelar cualquier inscripción ya echa.
Los animales de propiedad de pesonas expulsadas o de socios penalizados por entidades miembros de COSUPA, no podran tomar parte en las exposiciones.
Artículo 15º.-No se reembolsarán las tasas de inscripciones de animales ausentes, descalificados o que ingresen atrazados a los juzgamientos.

Capitulo IV- De los Catálogos de las Exposiciones:
Artículo 16º.-Es obligatorio para reconocimiento y holomogación de los resultados de la Exposición, la elaboración del Catálogo no manuscrito, que deberá reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Nombre de la Entidad organizadora; b) Naturaleza de la Exposición; c) Lugar y fecha de la exposición; d) Nombre/s de la/s Autoridad/es competente/s de la exposición; e) Nombre del juez o de los jueces actuantes; Y g) Número de cada animal inscripto en la exposición, su nombre y el de su criadero, su número de registro en el club especializado o en Entidad reconocida, fecha de su nacimiento, filiación, grado de adiestramiento y selección, nombre del criador, nombre del propietario y categoría en que se concurrirá.

Capitulo V- De las Categorías:
Artículo 17º.-Competirán separadamente los ejemplares machos de las hembras, dentro de las siguientes categorías: 6ª Cat: de 4 a 6 meses de edad; 5ª Cat: de 6 meses y un día a 9 meses de edad; 4ª Cat: de 9 meses y un día a 12 meses de edad; 3ª Cat: de 12 meses y un día a 18 meses de edad; 2ª Cat: de 18 meses y un día a 24 meses de edad; 1ª Cat: de más de 24 meses y un día de edad y Cat. de Campeones: Los detentores del título de Campeones. La cuenta de la edad será tomada del día programado para el juzgamiento del animal.
Artículo 18º.-La Autoridad Competente de la exposición podrá establecer, cuando las circunstancias así lo aconsejen, categorías especiales o extra, sin carácter oficial; exceptuándose categorías para lechigadas o perras con cría, que no serán admitidas bajo ningún concepto.

Capitulo VI- De los Premios:
Artículo 19º.-De acuerdo con el carácter de la exposición (art. 9º) queda a criterio de la autoridad Competente de la misma la institución de los premios que estimare conveniente.
Artículo 20º.-Los premios a que se hicieran merecedores los animales en una exposición, deberán ser recibidos en ocasión del acto de entrega, caducando cualquier derecho a los mismos luego clausurado el mismo.
Artículo 21º.-Fíjanse los siguientes colores para las calificaciones a otorgarse: Rosetas: Super-Exelentes o Sobresaliente, colores de la bandera del país; Exelente, color azul; Muy bueno, color Rojo; Bueno, color Amarillo;Y suficiente, color Blanco. Unico. Los animales de las 4ª, 5ª y 6ª categorías recibirán cintas con colores azul, rojo, amarillo y blanco, de acuerdo con sus cualidades a criterio del juez.

Capitulo VII -De la admisión de los animales:
Artículo 22º.-Los animales serán cuidadosamente examinados a la entrada de la exposición por Servicios Veterinarios, eliminándose todo ejemplar que presente síntomas de enfermedad e informando al juez cualquier anormalidad constatada.
Artículo 23º.-No se admitirán perras en celo ni aquellas visiblemente preñadas o en estado de amamantar.
Artículo 24º.-Los animales al entrar a la pista deberán presentar el certificado de mordedura, dentición y testículos.

Capitulo VIII -De los Expositores:
Artículo 25º.-Por el simple hecho de hacer la inscripción de un animal en una exposición, se entiende que el propietario y sus propuestos aceptan y acatan el presente Reglamento en su totalidad, obligándose a cumplirlo en las partes que que los afecten, sometiéndose a las disposiciones de la Autoridad Competente y de los jueces y renunciando por lo tanto; a recurrir a cualquier tribunal o entidad extraña a la entidad organizadora, dado que las decisiones son inapelables.
Artículo 26º.-Los expositores están obligados a presentar sus ejemplares en la fecha y hora que sean preestablecidas por la Autoridad Competente.
Artículo 27º.-Queda terminantemente prohibido a los expositores o sus propuestos procurar influir de cualquier manera sobre los jueces y sus auxiliares.

Capitulo IX -De los Jueces:
Artículo 28º.-Es atribución de la Autoridad Competente de la Exposición designar el número de jueces titulares y suplentes necesarios.
Artículo 29º.-Solamente podrán ser designados jueces pertenecientes al Cuadro Oficial de Jueces de Estructura de COSUPA o por ella reconocidos como tales.
Artículo 30º.-Los jueces desempeñarán su tarea munidos de una planilla donde conste: número del animal inscripto, fecha de nacimiento, sexo, categoría, distintivos de trabajo y selección si los tuviera y prueba de descencia si fuera mayor de 30 meses.
Artículo 31º.-La Autoridad Competente, con la aprobación del juez actuante, indicará los auxiliares que se hicieran necesarios para el buen desarrollo de los trabajos.
Artículo 32º.-Los jueces actúan solo y bajo su responsabilidad personal desde que los animales entran en la pista.
Artículo 33º.-Los juzgamientos son definitivos e inapelables.

Capitulo X -De los Juzgamientos:
Artículo 34º.-Los jueces deberán obligatoriamente observar las Normas de Juzgamiento aprobadas por COSUPA.
Artóculo 35º.-Es terminantemente prohibida la entrada a la pista de juzgamiento de animales con medalla o cintas conquistadas en exposiciones anteriores, así como el uso de collares de púas, aún cuando éstos estén hacia afuera.
Artículo 36º.-Es obligatorio, durante la presentación el uso de collares de ahorque y correas de largo mínimo de 1,20 metros y de comprobada resistencia, aún cuando, a criterio del juez podrá permitirse el trote sin correa.
Artículo 37º.-El juez podrá mandar retirar de la pista de juzgamiento los animales que no estuvieran convenientemente presentados o que por cualquier motivo, estuvieran impidiendo o perturbando su misión de juzgar.

Capitulo XI -De las Calificaciones y clasificaciones:
Artículo 38º.-Podrán ser otorgadas las siguientes calificaciones: Super Exelente o Sobresaliente; Exelente; Muy Bueno Plus; Muy Bueno; Bueno Plus; Bueno; Suficiente e Insuficiente.
Artículo 39º.-La calificación Super Exelente o Sobresaliente sólo Podrá ser otorgada a los animales de las categorías Campeones y Primera, detentores de distintivo de trabajo y examen de selección y que hayan comprobado descencia. La de Exelente podrá ser concedida solamente a los animales de las categorías: Campeones, Primera y Segunda siempre y cuando tengan selección y/o distintivo de trabajo. La prueba de descencia sólo será exigida, si el animal tuviera 30 o más meses de edad.
Artículo 40º.-Todos los animales serán clasificados dentro de su calificación y en la general de la categoría.
Artículo 41º.-En las 4ª, 5ª, y 6ª, Categorías los animales no serán calificados, otorgándose únicamente clasificación a efectos de los premios.
Artículo 42º.-A los animales detentores del título de trabajo examen de selección y prueba de descencia que hayan obtenido la calificación de Super-Exelente o Sobresaliente, cinco veces los machos y cuatro las hembras concedidos por tres jueces diferentes, siendo una de ellas obligatoriamente con la clasificación de 1º lugar en la categoría, será otorgado el título de Campeón. A cada nueva serie de 5 Super-Exelente o Sobresaliente y 4 Super-Exelente o Sobresaliente obtenidos en las mismas condiciones precedentes, podrá ser otorgado el derecho de agregar al título de Campeón los prefijos Bi-, Tri-, etc. Unico. Los animales detentores del título de campeón pasarán automaticamente a integrar la categoría de Campeones.

 

 


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