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Reglamento de Crianza y Registro
(Aprobado en el VI Congreso de COSUPA)

Capitulo I- De los Criadores:
Art 1º-Para los efectos de este Reglamento considéranse como criadores todos aquellos que, dedicándose a la crianza de perros de raza Ovejero Alemán sean propietarios de un criadero debidamente registrado en el club afiliado a COSUPA de su residencia.

Capitulo II-De los reproductores:
Art 2º-Para los fines previstos, en este Reglamento, los animales deberán ser considerados "Permitidos para la cría". 1º "Permitidos para cría" son aquellos animales que presentados con más de 18 meses de edad en exposiciones oficiales, o en examen solicitado por el interesado sean juzgados por juez de cria de COSUPA o por ella reconocido, no portadores de taras físicas o psíquicas en desacuerdo con el standard Oficial de la raza, obtenganpor lo menos la calificación de BUENO.
2º Las concesiones de " Permitido para cria" serán válidas por períodos de uno o dos años, despues de lo cual deberán ser revalidados.
3º Las concesiones que constan en los parrafos anteriores podrán se canceladas por la Comisión de Cria, por motivos justificados en cualquier momento cabiendo en ese caso al interesado, el derecho a recurrir a la Comisión Directiva quien designará, para examen y parecer final, la comisión Especial compuesta de 3 jueces de cria.

Capitulo III-De las cruzas:
Art 3º-
No serán permitidas cruzas; a)de animales que no se encuadren en las exigencias del Art 2º y sus parágrafos. b)de animales que presenten consaguinidad hasta el 2º grado. c)de machos antes de completar los 24 meses de edad y hembras antes de los 20 meses.

Capitulo III-De las lechigadas y su verificación:
La lechigada será inspeccionada o verificada por elemento indicado por la comisión de cría de acuerdo a las normas de la entidad local, pero es obligatorio qe los cachorros estén junto a la madre por un mínimo de 45 días.

Capitulo III-De los registros:
Art 5º-A los animales criados de acuerdo con el presente reglamento y desde que resultarán aprobados por la inspecciones o verificaciones les erá concedido el registro en el correspondiente libro de registro Genealógico, emitiendose los correspondientes "certificados de origen o pedigrée.
"Las normas precedentes son las condiciones mínimas para la elaboración de los reglamentos propios de cada entidad afiliada y en su ámbito deberán también, obedecer la legislación vigente en su país".

 

 


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