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Reglamento
de Crianza y Registro
(Aprobado
en el VI Congreso de COSUPA)
Capitulo
I- De los Criadores:
Art 1º-Para los efectos de este Reglamento considéranse
como criadores todos aquellos que, dedicándose a la crianza de
perros de raza Ovejero Alemán sean propietarios de un criadero
debidamente registrado en el club afiliado a COSUPA de su residencia.
Capitulo
II-De los reproductores:
Art 2º-Para los fines previstos, en este Reglamento, los
animales deberán ser considerados "Permitidos para la cría". 1º
"Permitidos para cría" son aquellos animales que presentados con
más de 18 meses de edad en exposiciones oficiales, o en examen
solicitado por el interesado sean juzgados por juez de cria de
COSUPA o por ella reconocido, no portadores de taras físicas o
psíquicas en desacuerdo con el standard Oficial de la raza, obtenganpor
lo menos la calificación de BUENO.
2º Las concesiones de " Permitido para cria" serán válidas por
períodos de uno o dos años, despues de lo cual deberán ser revalidados.
3º Las concesiones que constan en los parrafos anteriores podrán
se canceladas por la Comisión de Cria, por motivos justificados
en cualquier momento cabiendo en ese caso al interesado, el derecho
a recurrir a la Comisión Directiva quien designará, para examen
y parecer final, la comisión Especial compuesta de 3 jueces de
cria.
Capitulo
III-De las cruzas:
Art 3º-No serán permitidas cruzas; a)de animales que no se
encuadren en las exigencias del Art 2º y sus parágrafos. b)de
animales que presenten consaguinidad hasta el 2º grado. c)de machos
antes de completar los 24 meses de edad y hembras antes de los
20 meses.
Capitulo
III-De las lechigadas y su verificación:
La lechigada será inspeccionada o verificada por elemento indicado
por la comisión de cría de acuerdo a las normas de la entidad
local, pero es obligatorio qe los cachorros estén junto a la madre
por un mínimo de 45 días.
Capitulo
III-De los registros:
Art 5º-A los animales criados de acuerdo con el presente
reglamento y desde que resultarán aprobados por la inspecciones
o verificaciones les erá concedido el registro en el correspondiente
libro de registro Genealógico, emitiendose los correspondientes
"certificados de origen o pedigrée.
"Las normas precedentes son las condiciones mínimas para la elaboración
de los reglamentos propios de cada entidad afiliada y en su ámbito
deberán también, obedecer la legislación vigente en su país".
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